martes, 11 de marzo de 2008

Presión contra órganos de transparencia

Excélsior 11 de marzo de 2008. Dorangélica de la Rocha * Si bien la sociedad fue testigo en los últimos años de la aparición en las entidades federativas de órganos reguladores del derecho de acceso a la información, cuya concepción atiende al respeto irrestricto de un derecho humano, que se traduce en la posibilidad de verificar los actos de gobierno a través del mecanismo de la solicitud de información, y que dichos órganos tienen la función esencial de garantizar a las personas el ejercicio de ese derecho, lo cierto es que en poco tiempo estos organismos del Estado, en algunos casos, han resultado incómodos para quienes detentan el poder. Una serie de situaciones a lo largo y ancho del país sostienen la afirmación, sin importar el signo político que gobierne ni el grado de desarrollo de la entidad federativa involucrada. Un crudo ejemplo: entre las propuestas de adecuación constitucional a la norma primaria de Querétaro, se encuentra la desaparición del órgano regulador del acceso a la información. El nuevo esquema tendría su origen en la concepción del derecho de acceso a la información pública como un derecho humano que debe ser tratado, según se dice, desde la competencia de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa. Si esto fuere así, estaríamos hablando de un grave retroceso en la materia del acceso a la información, porque la naturaleza de uno y otro organismo es distinta. La óptica constitucional nos hace ver que el organismo regulador del acceso a la información se inserta en el apartado de las garantías individuales, mientras que el organismo de derechos humanos se agrupa dentro del esquema del poder público. Esto hace que los primeros sean organismos cualitativamente distintos de los segundos, porque supone la posibilidad de garantizar a las personas que la información pública llegue a su conocimiento, si es necesario, bajo el mandato del organismo regulador. Esto no se lograría si partiéramos del esquema de que el organismo protector de derechos humanos defina la materia de la información, porque éstos se limitan a emitir recomendaciones que no vinculan a las autoridades del poder público, por lo que dejarían a elección de las autoridades si entregan o no la información. Esa lógica tan distinta en la naturaleza de las resoluciones hace eficaces a los primeros, e incapacita a los segundos. Los organismos de acceso a la información de la República se diseñaron para garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información concebido en su doble aspecto; esto es, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, sumada a la no fácil tarea de difundir los alcances de estos derechos: hacerlos permear al interior de la sociedad, e impulsar el escaso desarrollo en materia de archivos gubernamentales. En realidad estos organismos son tan necesarios e indispensables en una sociedad que transita de la opacidad a la transparencia, que desaparecerlos sería retroceder incluso en el tiempo. Es claro que el proceder ilustrado violaría el artículo 6o. constitucional que dispone que los procedimientos de revisión de respuestas generadas por las entidades públicas deben sustanciarse ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Aun más, si se insiste en este camino, se haría nugatoria parte importante de la reciente reforma a la ley fundamental, que está pensada en la consolidación de estos organismos. No hay duda de que en un futuro, cuando el derecho a la información sea quehacer cotidiano, cuando las entidades compartan la información con los gobernados en forma espontánea, y cuando se consoliden plenamente los sistemas de rendición de cuentas, los organismos especializados creados para iniciar estas buenas prácticas tenderán a desaparecer, en razón de que el objetivo que los creó haya sido satisfecho o alcanzado, y significará que la cultura de la transparencia se ha arraigado. Pero esta lógica se verá extendida a todos los organismos creados para perfeccionar tal o cual función, como es el caso del Instituto Federal Electoral (IFE), que al menos deberá tender a compactarse en el momento en que el respeto por la vida democrática haya avanzado lo suficiente. Asimismo, cabe subrayar que el derecho a la información tiene la cualidad de ser un factor que incide en la promoción de otros derechos, ya que su finalidad es brindar información a las personas para que éstas a su vez y desde su ámbito personal tomen decisiones libremente. Este año, a más tardar el 20 de julio, todas las leyes de acceso a la información del país tendrán que cumplir con los mínimos que establece la reforma al artículo 6o. Constitucional en esta materia. Esta reforma permitirá a muchos de los órganos de transparencia contar con mejores y más claras legislaciones, con lo cual podrán tener herramientas jurídicas más efectivas para defender a las personas que son víctimas de funcionarios públicos que les niegan información que por ley deberían liberar. Sin embargo, estos órganos de transparencia deben permanecer atentos y no ser ingenuos, ya que en la coyuntura de la reforma, algunos políticos incómodos podrían aprovechar el momento y la confusión que aún existe sobre este tema, para empujar contrareformas y retrocesos en los estados de la República, como se quiere hacer en Quintana Roo y Jalisco. O el caso extremo: la pretensión de desaparecer la Comisión de transparencia de Querétaro, uno de los primeros organismos de transparencia creados en este país. * COMUNICÓLOGA, ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA INFORMACIÓN. ES PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE SINALOA, LA PRIMERA INSTANCIA DE SU TIPO EN EL PAÍS.

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