-Las lluvias registradas el pasado 18 de agosto, la causa
-Pone la Segob a disposición del estado los recursos a través de la figura “Apoyos parciales inmediatos”
Notimex
México, 2 de septiembre.- La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió una declaratoria de desastre natural para el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, luego de las lluvias ocurridas el 18 de agosto.
De esta manera, se activan los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), para la reconstrucción y atención de daños ocasionados en la infraestructura pública y las viviendas de la población de bajos ingresos.
La declaratoria fue emitida luego de la instalación del Comité de Evaluación de Daños, en el cual la Segob puso a disposición del estado de Chiapas los recursos a través de la figura “Apoyos parciales inmediatos”.
La dependencia informó, en un comunicado, que ahora corresponde a las autoridades locales valorar los aspectos prioritarios y urgentes que puedan atenderse de inmediato a través de esa figura
jueves, 2 de septiembre de 2010
Declaran desastre natural en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Junta de Conciliación y Arbitraje determina improcedencia de la huelga en Conalep
Agencia/Poderes
Tuxtla Gutiérrez. Chiapas.-La Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado emitió acuerdo de improcedencia de la huelga en el Conalep Chiapas por no cumplir con los motivos que estipula el artículo 450 de la Ley Federal de Trabajo y por lo tanto, no existir violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.
La resolución la emitió luego de que el Conalep demostró que dio respuesta puntual y apegada a derecho a cada una de las 25 supuestas violaciones citadas por el Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep ante las instancias legales.
En relación al caso, quedó garantizado que el Conalep Chiapas entregó en tiempo y forma la Convocatoria de Contratación para nuevos Docentes al Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep Chiapas.
De acuerdo a la cláusula 20 de Contrato Colectivo de Trabajo la evaluación académica es una facultad exclusiva del Conalep, por lo que no puede considerarse violación al Contrato Colectivo de Trabajo.
De acuerdo al Reglamento de Personal Académico, para que una persona sea considerada de nuevo ingreso debe cumplir los requisitos siguientes: perfil requerido, mayor grado académico, experiencia en la docencia, antigüedad en la materia, constancia de laborar en el sector productivo y concursar en la evaluación académica por oposición que efectúa el Colegio.
Los maestros sindicalizados del Plantel Tuxtla cuentan con una carga autorizada, superior a lo que se les asignó en el ciclo anterior, por lo que en todo momento se ha respetado su derecho de preferencia como miembros del Sindicato, por lo que no existe incumplimiento al Contrato Colectivo.
El Sindicato no hace referencia a las circunstancias en tiempo, modo y lugar donde dice que se violan los derechos individuales de los maestros afiliados a la delegación del Plantel Tuxtla Gutiérrez, por lo que en ese caso no existe incumplimiento.
Se ha cumplido con toda oportunidad la distribución de carga horaria en los 9 planteles, por lo que en el caso del Plantel Comitán, se documentó y se dio fe un Notario Público de la negativa del Delegado Sindical de recibir la carga horaria, misma que fue publicada en el Plantel.
Respecto al supuesto incumplimiento de la instalación de tableros para anuncios del sindicato y botiquines, el Conalep Chiapas ha atendido dichas peticiones que no alteran el orden general y no son objeto de huelga, por lo que tampoco puede considerarse incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo.
En cuanto a la instalación de Comisiones Mixtas, éstas se han conformado, y no son objetivo de incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, luego de desechar en dos ocasiones el emplazamiento a huelga por no reunir los requisitos legales, determinó declarar la improcedencia de la huelga presentada por el Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep.
Tuxtla Gutiérrez. Chiapas.-La Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado emitió acuerdo de improcedencia de la huelga en el Conalep Chiapas por no cumplir con los motivos que estipula el artículo 450 de la Ley Federal de Trabajo y por lo tanto, no existir violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.
La resolución la emitió luego de que el Conalep demostró que dio respuesta puntual y apegada a derecho a cada una de las 25 supuestas violaciones citadas por el Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep ante las instancias legales.
En relación al caso, quedó garantizado que el Conalep Chiapas entregó en tiempo y forma la Convocatoria de Contratación para nuevos Docentes al Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep Chiapas.
De acuerdo a la cláusula 20 de Contrato Colectivo de Trabajo la evaluación académica es una facultad exclusiva del Conalep, por lo que no puede considerarse violación al Contrato Colectivo de Trabajo.
De acuerdo al Reglamento de Personal Académico, para que una persona sea considerada de nuevo ingreso debe cumplir los requisitos siguientes: perfil requerido, mayor grado académico, experiencia en la docencia, antigüedad en la materia, constancia de laborar en el sector productivo y concursar en la evaluación académica por oposición que efectúa el Colegio.
Los maestros sindicalizados del Plantel Tuxtla cuentan con una carga autorizada, superior a lo que se les asignó en el ciclo anterior, por lo que en todo momento se ha respetado su derecho de preferencia como miembros del Sindicato, por lo que no existe incumplimiento al Contrato Colectivo.
El Sindicato no hace referencia a las circunstancias en tiempo, modo y lugar donde dice que se violan los derechos individuales de los maestros afiliados a la delegación del Plantel Tuxtla Gutiérrez, por lo que en ese caso no existe incumplimiento.
Se ha cumplido con toda oportunidad la distribución de carga horaria en los 9 planteles, por lo que en el caso del Plantel Comitán, se documentó y se dio fe un Notario Público de la negativa del Delegado Sindical de recibir la carga horaria, misma que fue publicada en el Plantel.
Respecto al supuesto incumplimiento de la instalación de tableros para anuncios del sindicato y botiquines, el Conalep Chiapas ha atendido dichas peticiones que no alteran el orden general y no son objeto de huelga, por lo que tampoco puede considerarse incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo.
En cuanto a la instalación de Comisiones Mixtas, éstas se han conformado, y no son objetivo de incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, luego de desechar en dos ocasiones el emplazamiento a huelga por no reunir los requisitos legales, determinó declarar la improcedencia de la huelga presentada por el Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)