Rodrigo Ramón Aquino
Azmedios&Poderes&Azmedios
Chiapas goza de una amplia tradición de conquistas en el campo de los derechos políticos de las mujeres. Desde la legislación de 1925 que les permitió votar hasta las recientes acciones afirmativas que les dan trato preferente en el acceso a candidaturas. Estas conquistas, hoy reconocidas y ratificadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han ido abriendo paso en un mar de lagunas, condicionantes y excepciones a las normas.
Para detallar el tránsito que la reforma político electoral tuvo en Chiapas, hemos recurrido a una de las voces legislativas que más ha pugnado por la participación política de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el acceso a la vida pública. Nos referimos a la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Alejandra Soriano.
--Diputada, hace un par de semanas usted celebró que la SCJN haya invalidado la parte final del artículo 234 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, que marcaba una excepción para no cumplir con la paridad de género, esto es: candidaturas resultado de un proceso interno en los partidos. Pero poco tiempo después no ocultó su preocupación de que no se respetase dicho resolutivo.
Los ministros consideraron que “al permitirse que las candidaturas que provengan de procesos de elección de carácter interno no observen el principio de paridad, se hace prácticamente nugatoria la exigencia de paridad al superditarlas a procesos democráticos en los que pueden prevalecer las inercias que históricamente favorecen a los candidatos de género masculino”.
---Efectivamente eso ocurrió en la sesión pública, no obstante en la notificación que la Corte entregó al partido a nivel nacional se desestimada el recurso de inconstitucionalidad presentado por el párrafo sexto del artículo 234. Por lo tanto el PRD presentó una aclaración de sentencia y ante ello se corrigió la notificación y deja en claro que fue un error, que lo que quiso decir es que invalida lo contenido en dicho párrafo del artículo.
Soriano nuevamente alzó la voz para mostrar su preocupación por la posible existencia de intereses ocultos que buscaran impedir que se llevara a cabo de manera efectiva la resolución por unanimidad del Pleno de la Suprema Corte.
--Sin el párrafo sexto, el artículo 234 textualmente dice que “de la totalidad de solicitudes de registro para candidatos propietarios para diputados de mayoría relativa, así como para integrantes de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos ante el INE deberán integrarse de manera paritaria, y cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.
--Cuál es su valoración de este hecho.
--Es una resolución histórica que va a modificar el espectro político en el estado. Desde la integración de los ayuntamientos como de la próxima legislatura, porque ya no sólo las diputaciones de representación proporcional tendrán que integrarse de manera paritaria, ahora los partidos políticos se verán obligados a hacer lo propio con las candidaturas de mayoría relativa en los 24 distritos electorales locales. Es decir, tendrán que postular a por lo menos 12 mujeres para los espacios en el Congreso.
Finalmente, y guardando las justas proporciones, la legisladora chiapaneca considera que este logro podría equipararse con la legislación que permitió el voto de las mujeres en 1925, y que justamente este mes se conmemora, porque ahora queda plenamente garantizada su participación activa en la vida política del estado y el país.
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