miércoles, 4 de marzo de 2015

Inicia judicialización del matrimonio igualitario en Chiapas

Por Víctor Lara
Poderes&Azmedios
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 03 de Marzo del 2015.- Ronda Política.- Con la finalidad de que en Chiapas se legalice el matrimonio igualitario, hoy 3 de Marzo, sentaron un precedente dos mujeres Erika y Abilene en compañía del activista y defensor de derechos humanos Darwin Pereyra (Darwin Petate), así como de medios de comunicación acudieron a la Oficialía del Registro Civil que encabeza la señora Susana Elizabeth Alfaro Juárez, para realizar los trámites que concluyeran con la celebración de la unión matrimonial de estas dos mujeres.

Sin embargo la oficial del registro civil número uno de Tuxtla, no solo se negó atenderlas, como debe ser su obligación de atender a todos los ciudadanos que acudan a realizar ciertos tramites inherentes a su estado civil, al negarse atenderlos y a la revisión de sus documentos, les dijo que se fueran a la Dirección que allá le darían toda la información, dejando a las aspirantes a casarse con la palabra en la boca.

Si bien es cierto, la legislación estatal no contempla la posibilidad de contraer matrimonio de dos personas del mismo sexo, debió darles la explicación y justificar la negativa a ese derecho.

Por lo que se considera que fueron discriminadas lo que trajo como consecuencia la restricción sin justificación del acceso a un derecho. En ese sentido es importante señalar que con la reforma constitucional se estableció en el artículo 1 del mismo ordenamiento la prohibición de la discriminación motivada (entre otros) por "las preferencias sexuales" o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. y obliga a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, RESPETEN, PROTEJAN Y GARANTICEN los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Cabe agregar que el código penal señala en el numeral 324.III que , al que, con motivo de alguna característica específica de una persona, como la orientación sexual la excluya de un círculo social, de alguna actividad pública o privada, de un grupo o agrupación de cualquier naturaleza, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral incurrirá en la comisión del delito que describe la legislación penal. En consecuencia, y de acuerdo a la máxima ley que nos rige (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. NO MAS DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL.

Ahora bien la ley del matrimonio civil de 1859 requiere diversas trasformaciones derivadas de los fenómenos sociales. Actualizándose 150 años después en que el concepto el matrimonio se convierta en “una unión libre de dos personas —incluso del mismo sexo— para realizar una vida en común en cuyo contrato, partiendo del principio de igualdad entre las partes, se comprometan a procurarse el respeto y ayuda mutua”.

En los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado mexicano, la Constitución Política Federal, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Constitución Política del Estado de Chiapas e incluso diversas leyes secundarias vigentes en Chiapas consagran el derecho a la igualdad y la no discriminación. Sin embargo en muchas de estas mismas leyes de manera contradictoria se niega este mismo derecho.

En Chiapas se están violando los tratados internacionales y la Constitución Política del Estado al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el Congreso del Estado existe una iniciativa, que está en la congeladora, que reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a casarse, sin embargo hasta ahora no ha entrado ni a primera lectura.

Que sigue ahora que se ha iniciado la Judiliización del Matrimonio Igualitario, esperar la respuesta por escrito, que por supuesto deberá ser en sentido negativo, lo que servirá como prueba de la negativa, para iniciar tramite de Amparo, agotar el término legal, ya con la Sentencia que por supuesto será a favor, tomando en consideración que ya existe un criterio de la Corte en ese sentido, culminara con la reforma legislativa que contemple ya el matrimonio Igualitario tal y como ha sucedido en varias entidades federativas.

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