jueves, 17 de marzo de 2011

Denuncian a presidente de Chicomuselo por falsificación de documentos

Agencia Poderes
CHICOMUSELO.-Por el delito de falsificación de firmas fue demandado ante el Ministerio Público del municipio de Chicomuselo, Límbano Miguel López, presidente municipal del citado municipio.

Misael Roblero Vázquez, sexto regidor propietario, interpuso su demanda ante el agente del ministerio público por el delito de falsificación de firmas y los que resulten en contra del munícipe Miguel López, el pasado 24 de febrero del año en curso, quedando de esta forma integrada el acta administrativa número 131/2011, misma que fue remitida a la Fiscalía de Servidores Públicos en el Estado de acuerdo al oficio 116 girado por la Fiscalía de Chicomuselo.

De los hechos sobresale que el alcalde de extracción petista "se vio en la necesidad de acudir a la falsificación de la firma del sexto regidor para poder tener el Quorum legal y poder iniciar la sesión de cabildo".

Precisan que por ser la primer acta y también por ser esta sesión previa a la instalación del cabildo el presidente municipal no contaba con la facultad del voto de calidad, agregando que en la primer reunión únicamente se dieron cita 4 regidores, el síndico y el propio edil, por lo que se le hizo fácil recurrir al recurso de la falsificación.

Misael Roblero Vázquez, también es militante del Partido del Trabajo, por lo que el alcalde pensó que el sexto regidor por ser de su mismo partido no pondría obstáculo alguno.

Sin embargo, Roblero Vázquez no comulga con la idea de iniciar los trabajos falsificando firmas, ya que si se deja que lo manipulen a él como regidor que puede esperar el pueblo.

La consigna es que se debe de trabajar a favor de los campesinos y la población en general y se llega al poder con la vocación de servir, más no de servirse.

A pesar de ser gente humilde, no desea que se le utilice para los malos manejos que entorpezcan el desarrollo de su pueblo, sino al contrario desea trabajar con dignidad sacando la cara por la clase trabajadora y no causar agravios al pueblo.

La demanda en cuestión se fundamentó en el artículo 23 de la ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas, último párrafo del artículo 70 y 72 de la Constitución del estado.

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