-Por falta de pago, que no se pague totalmente o se cubra en una cantidad menor, se contempla una multa que va de 3 a 315 veces el salario mínimo
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que consagra la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87, para recibir por parte del patrón una cantidad de dinero por el fruto de sus servicios prestados durante un año, no menor a 15 días de salario, se encuentren o no laborando en la fecha en que este se debe pagar.
Sobre esta prestación, la secretaria del Trabajo de Chiapas, Esther Almazán Torres, destacó que esta prestación debe ser pagada antes del 20 de diciembre de cada año, incluyéndose a aquellos trabajadores que no hayan cumplido un año al servicio del Gobierno del Estado, con el pago de la parte proporcional de acuerdo al tiempo en que prestaron sus servicios.
La funcionaria estatal explicó que de acuerdo al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las consecuencias por falta de pago del aguinaldo, que no se pague totalmente o se cubra en una cantidad menor, contemplan una multa que va de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de la empresa que se trate, en los términos del artículo 1002 de la legislación federal.
Por ello, la funcionaria estatal exhortó a los patrones y a la iniciativa privada en general a dar cumplimiento a esta prestación laboral, - ya que nada justifica una negativa a otorgarlo- , por lo que debe cubrirse en tiempo y forma.
Además, como parte de las recomendaciones que se emiten tanto a la parte patronal como a la base trabajadora, Esther Almazán señaló que con la llegada del aguinaldo se debe tener una buena administración de este recurso, “pagando las deudas, comparando precios de los productos de temporada y evitando el endeudamiento”.
Por último, Almazán Torres dio a conocer que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, estará muy atento al cumplimiento de esta obligación, por lo que invitó a los trabajadores a presentar su denuncia al 01 800 83 29 129 (LABORATEL) cuando exista la falta de pago del aguinaldo o bien una negativa por parte del patrón, para lo cual se buscará una alternativa de solución, anteponiendo la conciliación como un instrumento ágil de solución entre las partes.
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