miércoles, 8 de octubre de 2008

Entra en vigor el código de elecciones y participación Ciudadana

VISOR Tuxtla Gutiérrez.- Chiapas.-Las reformas Constitucional y electoral del estado de Chiapas, que el 27 de noviembre de 2007 y 27 de agosto de 2008 aprobaron los grupos parlamentarios de la LXIII Legislatura, y que se publicó en el Periódico Oficial del estado el Código de Elecciones y Participación Ciudadana (CEyPC), mismo que se ha estado estudiando a detalle en el interior del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en brevedad se dará a conocer a toda la sociedad chiapaneca. Al anunciar lo anterior, el Consejero Presidente del IEPC, Marco Antonio Ruiz Guillén, indicó que el nuevo ordenamiento electoral, que consta de 547 artículos conformado por disposiciones preliminares y siete libros, de acuerdo a la ley, entrará en vigor este 9 de octubre, con lo cual se deroga al Código Electoral del Estado expedido el 20 de octubre de 2000 y que fuera modificado el 17 de marzo de 2005. Con el CEyPC el estado de Chiapas se pone una vez más a la vanguardia en materia electoral, al delimitar competencias y atribuciones entre el IEPC como órgano exclusivo para organizar elecciones y la Comisión de Fiscalización Electoral (COFEL) como responsable de vigilar, fiscalizar y controlar recursos públicos y privados que usan los partidos políticos. Entre varios de los aspectos de vanguardia del CEyPC resalta el fortalecimiento a los derechos que tiene la participación ciudadana, a través de instrumentos como el plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta ciudadana y la audiencia pública. Asimismo, reconoce la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres, mujeres y jóvenes para tener acceso a cargos de elección popular. Además establece la obligación de debatir, como ejercicio de oferta a la ciudadanía de las propuestas de los candidatos. Otro aspecto fundamental, es que se homologa la fecha de elección de diputados locales y miembros de ayuntamiento, con la fecha de elecciones federales, con lo cual se logran ahorros económicos y se deja hostigar a la ciudadanía con jornadas electorales casi en todos los años. En la nueva ley electoral se sistematiza las reglas, principios procedimientos administrativos y jurisdiccionales, exclusivos y especializados a la materia electoral en un solo ordenamiento legal generando un sistema jurídico electoral más creíble, práctico y consolidado. Algo que siempre a demandado la ciudadanía, es que los partidos políticos informen y transparentes sus gastos de campaña, ahora el Código Electoral precisa nuevas obligaciones a todas las fuerzas políticas en materia de transparencia y acceso a la información. De igual forma, el CEyPC implementa a nivel local en el sistema de medios de impugnación el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. Además dispone que las reglas para el acceso a radio y televisión deben ser acordes con las bases al efecto señaladas en la Constitución federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). De las disposiciones preliminares destacan aspectos como la fiscalización y transparencia del financiamiento que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos empleen en sus gastos ordinarios de precampaña y campaña electorales. Los procedimientos para investigar y sancionar las violaciones a las leyes electorales. La calificación de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, y el ya tan mencionado sistema de medios de impugnación. El primer libro, se refiere de las elecciones para integrar el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos. En su principales títulos sobre sale la participación de los ciudadanos en las elecciones y la integración y elección de los poderes legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos, El segundo libro, señala de las organizaciones políticas de ciudadanos, en sus títulos destaca la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos; del acceso a los medios de comunicación electrónica, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos. El tercer libro, se refiere a las atribuciones, acciones y obligaciones que deben cumplir las autoridades administrativas electorales. Es decir, están desde las disposiciones generales hasta las bases para la organización del servicio profesional electoral, Sin duda alguna, el libro cuarto es el más interesante e importante, ya que ahí se señala a detalle las formas y los tiempos del procesos electoral, Sus cuatro títulos indican las disposiciones preliminares, los actos preparatorios de la elección, la jornada electoral y los actos posteriores a la elección y resultados electorales. En sus títulos se encuentra la definición y etapas del proceso electoral; los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y precampañas; precampañas electorales (impugnaciones, tope de gastos de precampañas y campañas e informe de ingresos y gastos). Sobre los resultados electorales, se explica a detalle la información preliminar de los resultados, el cómputo municipal y declaración de validez de la elección de diputados, del gobernador y de los ayuntamientos, así como el de las constancias de asignación proporcional y calificación de las elecciones. El quinto libro corresponde más a la COFEL, ya que ahí se detallan las formas del régimen sancionador electoral. En su título se indican las faltas electorales y su sanción: sujetos, conductas sancionables, sanciones, procedimientos administrativos: a) sancionador ordinario, b) sancionador especial y c) en materia de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos. Del libro sexto, se desprende el sistema de medios de impugnación. Resaltando el de nulidades, trámite jurisdiccional y resoluciones, medios de apremio y correcciones disciplinarias y el juicio laboral entre el IEPC, la COFEL y el TJEA con sus respectivos servidores. El séptimo libro, es el más novedoso, ahí se marca los derechos y obligaciones que tiene la participación ciudadana, ya no sólo en tiempos de elección, sino permanentemente. En sus disposiciones generales se señalan los instrumentos de participación ciudadana y de organización y participación en las figuras como el plebiscito, referendo, iniciativa popular, consulta ciudadana, audiencia pública, así como las disposiciones comunes del plebiscito y referendo. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana lleva a cabo la revisión de su normatividad interna, para adecuarla a las nuevas disposiciones del CEyPC, destacando el Reglamento Interno, el Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, el Reglamento de Sesiones para los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como las Reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones, entre otros.

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