viernes, 29 de agosto de 2008

Chiapas implanta penas más altas a secuestradores

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 28 de agosto.- Penas de hasta 110 años de prisión podrían alcanzar los secuestradores en Chiapas, tras las reformas al Código Penal y Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, aprobadas este jueves por el Congreso local. Tras una iniciativa enviada por el Ejecutivo del estado se logró esta reforma que contempla el aumento de la penalidad "para los delitos de privación de la libertad en su modalidad de plagio y secuestro, así como la supresión de los beneficios que puedan otorgarse para aquellos que cometan dichos ilícitos." Sergio Lobato García, presidente de la Comisión de Justicia y el presidente de la Mesa Directiva , Carlos Pedrero Rodríguez, afirmaron en rueda de prensa, luego de la aprobación, que "se han impulsado diversas reformas que fortalecen el estado de derecho, la impartición y administración de justicia y el castigo a las conductas delictivas que afectan la armonía y la paz social". Los artículos reformados son el 31, 215, 216, 217, y 218 del Código Penal; adiciones al artículo 215 bis y reformas y adiciones al artículo 301. "Se menciona la aplicación de pena privativa de la libertad de 30 a 110 años de prisión al que cometa el delito de secuestro y el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, integrante de alguna institución de procuración o administración de justicia o se ostente de estos cargos sin serlo; cuando la victima sea menor de edad o mayor de 60 años, sea mujer, o se realice con el propósito de llevar a cabo imposiciones o abusos de prácticas sexuales para fines de explotación pornográfica, se aplicará la misma sanción". El artículo 216 establece la sanción de 25 a 110 años a quien prive de la libertad a un menor de edad o a quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender o resistir la conducta con el fin de trasladarlo fuera del estado para obtener un lucro por su venta o por su entrega; el artículo 217: en caso de que la victima fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de la libertad, se impondrá a los responsables la pena de 40 a 110 años de prisión. No se concederá ninguno de los beneficios contenidos en el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada a los sentenciados por el delito de secuestro o extorsión, como lo señala el artículo 178 del citado Código

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