Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- 29 ENE.- La empresa Proactiva podría ser sancionada, aplicándose la Ley Ambiental de Chiapas, toda vez que no está permitido verter al aire libre lixiviados, tal como se ha denunciado por ciudadanos, expresó la diputada de Acción Nacional e integrante de la Comisión de Ecología, Gloria Luna Ruíz.
De acuerdo a la legisladora, la ley contempla sanciones y multa de 100 a 5,000 días de salario mínimo general vigente para el Estado, cuando se rebase los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas, no contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y disposición final de residuos cuyo origen sea industrial, comercial, de servicios o agropecuarios.
Rebasar los límites máximos permitidos en materia de aguas residuales, no realizar muestreos y análisis periódicos de éstas, descargar aguas residuales de origen agropecuario y no cumplir con las medidas dictadas por la autoridad competente.
Las denuncias ciudadanas son tomadas en cuenta en el Congreso del Estado, por ende la Comisión estará reuniéndose en su momento para poder dar seguimiento a esta denuncia pública.
Aclaró que el Congreso no puede sancionar, pero si el Ayuntamiento ya que es ejecutora, con un apercibimiento, amonestación, multa equivalente al 100% del valor del daño ambiental causado., hay preocupación y por ello subrayó se va a dar atención.
Luna Ruíz acotó que es importante ver por una zona de restauración que por presentar desequilibrios ecológicos o alteraciones ambientales, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellas se desarrollaban.
Recordó que La adjudicación del contrato Se Realizó Bajo El Procedimiento De Licitación Pública Nacional, Según Lo Establece La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, Buscando Las Mejores Condiciones Para “El Ayuntamiento”, Según Consta En El Acta De Notificación De Fallo Oficial, De Fecha 7 De Junio De 2006.
Que contemplaba manejo especial de residuos bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario, mantenimiento de posclausura del basurero actual, y camino de acceso; incluyendo la adquisición de vehículos y equipos para barrido mecánico, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos.
La construcción y equipamiento de una estación de transferencia, de un camino de acceso hacia el relleno sanitario y un sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario; comprendiendo el mantenimiento posclausura del relleno sanitario durante la vigencia del contrato.
Luna Ruíz exteriozó que en su momento el compromiso fue de esa empresa el manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial, con la recolección domiciliaria, planta de separación de residuos sólidos, estación de transferencia, relleno sanitario, barrio mecánico y manual, limpieza urbana.
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