viernes, 19 de septiembre de 2014

CFE Obligada a Aclarar Dudas Sobre Modalidad de Tarjeta Inteligente: Profeco.

· La paraestatal no debe cortar suministro de energía eléctrica a quienes hayan instalado denuncia, según artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Laura Ruiz Espinosa/Poderes&Azmedios

Tapachula, Chis; SEP.18 (interMEDIOS).- Derivado de las decenas de denuncias que se han instalado en los últimos 22 días en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en esta ciudad, la dependencia dijo que las inconformidades han ido en aumento en torno a la nueva modalidad de pago a través de una tarjeta inteligente, por lo que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está obligada a proveer información para aclarar las dudas de los usuarios.

El Sub Delegado de la Profeco Tapachula, José de Jesús Contreras Gallegos afirmó que el cambio en la opción de facturación debe ser siempre a solicitud y mediante autorización expresa del titular del servicio, lo que da lugar a la celebración de un nuevo contrato del suministro sin generar ningún costo al consumidor; en caso de haber cambiado de facturación el usuario puede en cualquier momento y sin costo alguno solicitar regresar a la modalidad de su conveniencia.

“Por eso se les informa a los consumidores que cualquier cobro por finiquito o por cualquier otro concepto debe estar especificado en tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en su segundo párrafo establece que tratándose de bienes o servicios de prestación periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor, interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento”, explicó.

Aclaró que la CFE puede cambiar los medidores analógicos por los digitales, pero lo que no deben hacer es condicionar ni obligar a cambiar la forma de facturación a los usuarios, sostuvo que para levantar la denuncia el titular del servicio debe acudir a la Profeco únicamente con su recibo de energía eléctrica y copia de su credencial de elector para dar inicio a las verificaciones correspondientes, ya que la decisión de cambiar la forma de pago por el servicio es netamente opcional.

Contreras Gallegos mencionó que encaso de violarse el articulo 113 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor la empresa denominada de clase mundial podría enfrentar sanciones económicas; por lo que aquellas personas que aun continúan con dudas sobre la nueva modalidad deberán acercarse a las oficinas de CFE donde están obligados a esclarecer cualquier duda, ya que la información es básica para una buena práctica comercial

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