martes, 4 de febrero de 2014

Aclara PGJE que muerte de mujer fuera del hospital Vida Mejor fue por causas naturales

· María de los Ángeles Candelaria Ramírez sufría ataques epilépticos
· De acuerdo a la Necropsia de Ley, la causa de la muerte fue broncoaspiración
· Las diligencias desahogadas no permiten sostener la hipótesis que el fallecimiento derivó de una agresión física
· El cuerpo no presentaba signos de violencia


Agencia Poderes&Azmedios

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) precisó que la señora María de los Ángeles Candelaria Ramírez, quien fuera localizada sin vida la noche del sábado en las inmediaciones del Hospital Vida Mejor, perdió la vida a consecuencia de causas naturales.

La dependencia estatal descartó la versión que circulara en diversos medios de comunicación, donde se afirmaba que la mujer de 48 años falleció derivado de los golpes provocados por sujetos desconocidos durante un asalto.

La Procuraduría de Chiapas, a través de la Dirección General de Servicios Periciales, sostuvo que el cuerpo fue levantado la noche del sábado en el Boulevard Antonio Pariente Algarín, aproximadamente a unos 100 cien metros de la carretera Panamericana Tuxtla-Chiapa de Corzo.

Asimismo, reveló que de acuerdo a la Necropsia de Ley, la causa de la muerte fue dilatación de la trama bascular y hemorragia que concluyó en asfixia por broncoaspiración.

Es decir, la muerte derivó de una serie de ataques epilépticos que sufriera María de los Ángeles Candelaria Ramírez.

Además, la Fiscalía de Distrito Metropolitano, instancia que dio inicio a la averiguación previa correspondiente señaló que el cuerpo presentaba sólo una lesión en la cabeza provocada durante su caída al suelo, y no tenía signos de violencia.

Cabe destacar que, como parte del desahogo de las diligencias correspondientes, el Ministerio Público investigador ordenó la práctica de los dictámenes periciales en materia de criminalística de campo, fotografía, levantamiento de cadáver, necropsia de ley, químico, barrido de uñas, ginecológico y proctológico; sin que se reportara alguna anomalía que permita considerar la hipótesis que el fallecimiento se produjo derivado de una agresión.

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