martes, 30 de julio de 2013

Se ampara diputada local contra actos reclamados en contra de la Comisión de Vigilancia

Eleazar Domínguez Torres/Poderes&Azmedios

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 29 JUL.-  La Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, Alejandra Soriano Ruiz confirmó en rueda de prensa que el pasado viernes presentó una demanda de amparo, a fin de que le sean restituidas sus garantías constitucionales conculcadas, para que por esta vía le sea entregada la información solicitada a la cuenta pública como el pliego de observaciones del último trimestre de la administración anterior, para que pueda someterse a un análisis profesional: “ya que de prevalecer el acto que se reclama y llevándose a cabo la sesión multicitada estaríamos en presencia de hechos consumados de imposible reparación lo cual traería como consecuencia lógica y jurídica dejar sin materia el presente asunto”.

Soríano Ruiz, arguyó que su demanda de Amparo es en contra de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, que preside el Diputado Ángel Córdova Toledo, vinculado como un hombre clave del sabinato: “Como ya es del dominio público, el informe del resultado de revisión y fiscalización de la cuenta pública realizado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado fue entregada antes del 6 de julio de la presente anualidad al H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia acorde a lo señalado por los artículos 65 y 66 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas”.

La legisladora indicó que será la propia Comisión de Vigilancia quien revise, analice y proponga el sentido del dictamen para que este sea sometido a la Sesión del Pleno, y que en este caso se tendrá que convocar a un periodo extraordinario a celebrarse a más tardar el 6 de agosto y que ante ello el pasado 9 de julio presentó con toda oportunidad y por escrito al Presidente de la Comisión de Vigilancia, se le entregara copia íntegra del informe referido, así como la cuenta pública correspondiente al último trimestre del ejercicio fiscal 2012, remitido al Congreso del estado por el Ejecutivo Estatal.

“Sin embargo lejos de asumir una postura transparente, el Presidente de la Comisión de Vigilancia me ha negado con su silencio la información, manteniéndola en la más profunda secrecía, cerrada con tres candados como la puerta negra que dicho sea de paso, ésta posee carácter público, en términos de lo señalado por el artículo 31 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas”.

Y en ese sentido el artículo 31 señala que la auditoria superior del estado, tendrá un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a que en el Congreso, o en su caso la Comisión Permanente, le remita la cuenta pública para realizar su examen y rendir al congreso por conducto de la comisión, el informe del resultado que se trate mismo que tendrá el carácter público, mientras ello no suceda, la auditoria superior deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Por lo que la legisladora arremetió: “como representante popular me asiste el derecho de contar con dicha información con el tiempo suficiente para efectuar el respectivo análisis de manera responsable y profesional, a fin de robustecer la discusión y de esta manera coadyuvar a los logros de los objetivos generales de este Congreso Local, sin embargo cada día que transcurre la Comisión de Vigilancia menoscaba el derecho que poseo de allegarme la información pública que solicito, reduciendo con dicho comportamiento los tiempos para analizar el informe referido”.

Soriano Ruiz indicó que este día vence el plazo para que el Juez Federal resuelva si desecha, previene o admite la demanda, en este último caso el juez habrá de establecer día y hora para la audiencia constitucional y pedirá informe con justificación a la autoridad responsable, apercibiéndola de las consecuencias que implica su falta en términos al artículo 117 de la Ley de Amparo.

Las razones jurídicas invocadas se registran explicó la quejosa, las violaciones a los artículos constitucionales 8º. 14 y 16, toda vez que se crea la indefensión jurídica tutelados por el derecho de petición, finalizó.

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