lunes, 1 de octubre de 2012

Devuelve TEPJF cinco diputaciones al PRI y dos al PVEM en Chiapas

Agencia Poderes

México.- Por unanimidad, aunque con diferentes argumentos que dieron lugar a votos concurrentes, los magistrados del máximo tribunal electoral revocaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa y devolvieron de forma definitiva siete diputaciones plurinominales para la integración del Congreso de Chiapas.

Cinco de estos curules fueron entregados al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en tanto que dos se devolvieron al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los magistrados prefirieron salvaguardar los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, a fin de evitar vulneraciones a los derechos de los ciudadanos según explicaron, en lugar de sancionar una representación más equitativa de la población del estado.

En sólo doce horas, con un trabajo "inhumano" que pone en riesgo la salud, según apuntó el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos, los magistrados resolvieron sobre una sentencia de cientos de páginas, que con una argumentación "vanguardista", dejó de aplicar el Código Electoral de Chiapas por considerarlo contrario a la constitución en este asunto.

Tras una larga discusión técnica, los magistrados concluyeron que ni la sala regional, ni la sala superior del tribunal electoral tienen facultades para ejercer un control abstracto de las leyes y de la constitucionalidad aplicada al caso concreto, por ser una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se indicó que en el momento en el que la Sala Regional emitió la sentencia controvertida, el proceso electoral se encontraba en su última etapa.

Por lo que una declaración de inconstitucionalidad de las reglas en pleno proceso electoral afectaría gravemente los principios de certeza y seguridad jurídica, precisó.

El magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con la conclusión del proyecto, pero consideró que es insostenible la tesis de actos consentidos, tratándose de normas tildadas de inconstitucionales.

Expuso que en su opinión, la Sala Regional Xalapa, al analizar el caso, no llevó a cabo un control de constitucionalidad de las normas aplicadas, sino que se limitó a hacer un estudio de constitucionalidad para el control abstracto, lo cual le está vedado.

Al explicar su voto concurrente, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que como garante del sistema constitucional, las sentencias del TEPJF deben ser producto de ejercicios de ponderación objetiva y racional de los principios del sistema jurídico, en armonía con los derechos fundamentales de los gobernados y actores políticos.

En tal sentido, la Magistrada señaló que la manera en que la Sala Xalapa determinó la inaplicación del modelo de asignación de diputados en la última fase del proceso electoral local de Chiapas incumplió con el principio de certeza.

Agregó que la sentencia, al final revocada, realizó un inadecuado control de constitucionalidad de tipo abstracto, al inaplicar el artículo 27 del Código local y revivir la norma ya derogada, dejando a los partidos en una situación de falta de seguridad jurídica.

Subrayó la importancia de que la Sala Superior otorgue certeza a los actores políticos y por ello, coincidió con la propuesta de revocar la sentencia de la Sala Regional puesto que viola los principios de definitividad y de certeza, al establecerse una asignación directa de los partidos en la última fase del proceso.

Por su parte, el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos consideró que romper reglas establecidas para la realización del proceso electoral una vez que éste se encuentra en marcha, resultaba imposible.

"Pero hacerlo ya con posterioridad a que inclusive se celebró la jornada electoral, es algo que no puedo entender cabalmente", por lo que agregó que una vez iniciado un proceso electoral se debe conservar la certeza de la elección.

Con la sentencia se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, por el que se realizó la asignación de diputados de representación proporcional en el Congreso local y se entregaron las constancias de mayoría respectivas.

En otro asunto, se confirmó el triunfo de la coalición Alianza Progresista por Jalisco, en las elecciones municipales de Cuquío, Jalisco, al revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que había anulado la votación recibida en una urna electrónica, dándole la victoria al PRI.

El debate del caso sirvió para analizar los conflictos en el futuro cuando previsiblemente el uso de urnas electrónicas sea generalizado. Aquí lo que sucedió es que la urna falló y tuvo que ser sustituida por otra. La memoria de la urna primera se trasladó a la segunda, pero no se hizo la anotación en el acta respectiva.

Sin embargo, del resto de las constancias, se deducía que la elección se realizó sin contratiempos y sin irregularidades, razón por la cual, se decidió validar la votación que le daba el triunfo a la alianza Progresista.

La magistrada María del Carmen Alanís consideró que el que no se haya asentado en las actas oficiales de casilla el procedimiento llevado a cabo para la sustitución de la urna electrónica, no resulta suficiente para considerar que se violentó el principio de certeza en la votación.

Coincidió con el resto de los magistrados en que debe atenderse al principio general de Derecho relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, así como la presunción de buena fe en la actuación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

Al argumentar en favor del proyecto, la Magistrada destacó que los datos del acta de escrutinio y cómputo son plenamente coincidentes con los testigos de voto impresos.

Además, agregó que coincidió también la cantidad de ciudadanos que emitieron su sufragio de conformidad con lo asentado en el original del listado nominal de electores utilizado en la casilla, por lo que existe absoluta certeza respecto de la votación emitida y computada en la misma.

Al ser revocada la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, la Sala Superior del TEPJF dejó subsistentes las constancias de mayoría de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, originalmente expedidas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco.

En la sesión nocturna de la Sala Superior del TEPJF, se resolvieron en total 14 recursos de reconsideración, la mayoría de los cuales fueron desechados por no tener como fondo un problema de constitucionalidad, lo que hace procedentes este tipo de recursos.

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