Agencia Poderes
Chiapas.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana señala los plazos para la realización de campañas a Gobernador del Estado, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos para el proceso electoral local ordinario de 2012 en la entidad.
De acuerdo al artículo 241 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, las campañas políticas para el proceso de elección de Gobernador y de Diputados, iniciarán 33 días antes al día en que se verificará la jornada electoral, las propuestas de campaña a que se refiere la Constitución Particular, deberán ser registradas por los candidatos a Gobernador y Miembros de Ayuntamiento, ante la Comisión, en la semana en que habrán de concluir las campañas políticas.
Así mismo señala que el inicio de las campañas políticas en los Ayuntamientos, estará sujeta a las reglas siguientes: primero que en los municipios cuyo número de ciudadanos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, no exceda de veinticinco mil, las campañas políticas iniciarán 18 días antes del día de la jornada electoral.
En los municipios donde los ciudadanos en la lista nominal de electores, sea superior a veinticinco mil pero no exceda de cincuenta mil, las campañas políticas iniciarán 23 días antes al en que se verificará la jornada electoral.
Para los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, sea mayor a cincuenta mil pero no supere los setenta y cinco mil, las campañas políticas iniciarán 28 días antes a la jornada electoral.
En tanto que en los municipios donde el número de ciudadanos en la lista nominal de electores, exceda de setenta y cinco mil iniciarán, 33 días antes al día de la jornada electoral.
Cabe destacar que en todos los casos, el día de la elección y los tres días que anteceden, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto decampaña, propaganda o de proselitismo político electoral.
De igual forma señala que durante los ocho días previos a la elección y hasta antes de las dieciocho horas del día de la jornada electoral, queda prohibido publicar o difundir porcualquier medio, los resultados de encuestas, o sondeos de opinión, o conteos rápidos, o cualquier otro ejercicio muestral, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, tendencias de la votación o resultados de la elección.
Recordó además que quienes infrinjan esta disposición se les aplicarán las sanciones previstas, sin perjuicio de las demás que pudieran corresponderles en razón de otras leyes.
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