viernes, 4 de mayo de 2012

Aprueba Consejo general del IEPC, registro de candidaturas comunes

Agencia Poderes

CHIAPAS.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó en sesión extraordinaria las solicitudes de registros de candidatura común que presentaron los partidos políticos que se encuentran legalmente registrados ante este organismo electoral, para participar bajo esta modalidad en proceso electoral local ordinario las elecciones locales ordinarias en la que se elegirá al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos.

De esta forma el Consejero Presidente José Luis Zebadúa Maza, acompañado de los consejeros electorales Marco Antonio Ruíz Guillén, Salvatore Costanzo Ceballos, Evelio César Morales Díaz y Gabriela de Jesús Zenteno Mayorga, además del Secretario Ejecutivo, Jesús Moscoso Loranca y de los representantes de los partidos políticos, analizaron y aprobaron las solicitudes presentadas por los partidos interesados en participar bajo esa modalidad en el presente proceso electoral local.
En otro orden de ideas también se aprobaron las localidades donde se ubicarán las casillas extraordinarias que habrán de instalarse en la jornada electoral del 1° de julio de 2012, en términos del dictamen aprobado por la Comisión Permanente de Organización Electoral.

Además del aviso de apertura del período de presentación de solicitudes de registro de candidatos y los proyectos de formatos de solicitudes de registro de candidaturas que deberán utilizar los partidos políticos y la coalición total, todos para la elección de la fórmula especial de Diputados que serán votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el exterior, en el proceso electoral local ordinario 2012.

Como último punto de acuerdo se aprobaron los formatos de solicitudes de registro de candidatos que deberán utilizar los partidos políticos y la coalición total, y se establecen los procedimientos a que se sujetará el registro de candidatos a Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y de miembros de Ayuntamientos, en el presente proceso electoral local ordinario.

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