Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.-Con el fin de contar con un instrumento que termine con el abuso y violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas involucradas en algún posible ilícito, pero sobre todo, para preservar los del ser en gestación en el vientre materno, las senadoras María Elena Orantes y Guadalupe Fonz, presentaron una iniciativa con proyecto de Decreto, para adicionar una nueva fracción IX al apartado B del artículo 20 Constitucional.
Ambas legisladoras señalan que es importante crear un instrumento normativo de defensa de los derechos fundamentales en el caso de las mujeres embarazadas involucradas en una averiguación previa o sujeta a la substanciación del proceso penal, así como el bebé, debe ser considerado como un individuo con posibilidades de una vida autónoma que necesariamente debe ser protegido.
Ante ello, la adición quedaría de la siguiente manera: “IX. La mujer embarazada que deba ser sujeta a proceso por algún delito, tendrá el derecho desde el inicio de su detención a la atención médica y psicológica que le permita resguardar de su salud y la del ser humano en gestación. Toda autoridad judicial deberá sujetarse a lo que el médico legista establezca para preservar la salud de la mujer en estado de gravidez”.
En esencia, el objetivo de esta iniciativa con proyecto de Decreto, busca que la embarazada que es detenida, pueda desde su detención y privación preventiva de su libertad, recibir si así lo requiere, atención médica y psicológica a efecto de evitar perjuicios a su salud.
Se trata de crear un instrumento normativo de defensa de los derechos fundamentales; la detención y proceso judicial llevado en contra de una mujer embarazada, no tiene ni debe porque, afectar el buen desarrollo del producto en gestación. La detención y privación de la libertad, aun cuando se denomine preventiva, ponen en un grado de estrés y crisis emocional, por lo que no debe ponerse en riesgo la vida del bebé. Es determinante por tanto, un trato diferenciado para las embarazadas.
Es necesario hacer efectiva la garantía para que sean ubicadas en lugares separados a los de los varones, apegados al principio que obliga a la diferenciación en el trato a la mujer, y a reconocer en las mujeres embarazadas que han cometido algún delito, a un grupo específico con necesidades muy definidas y particulares que es necesario satisfacer física y psicológicamente, a partir de personal judicial capacitado para ello. El médico legisla debe establecer su estado de gravidez desde el inicio de su detención.
Puntualizan Orantes López y Fonz Sáenz, que no buscan privilegios en lo que respecta a sancionar las conductas punibles, no se les sustraerá de la acción de la justicia, pero si debe cuidarse siempre su integridad física y psicológica que preserven su salud y la de su bebé.
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