miércoles, 6 de febrero de 2008

INM en Tapachula reprime y ahuyenta a Derechos Humanos que buscan atender violaciones contra Migrantes

1 Por cuestiones de “seguridad” el Delegado del I.N.M. y el Jefe del Departamento Jurídico en Tapachula niega el acceso al abogado del Centro Fray Matías Ricardo Lagunes a la Estación Migratoria por llevar café, leche, azúcar y cigarrillos a una pareja de extranjeros “asegurados”. 2 Dicha medida arbitraria fue tomada como represalia en contra del defensor por sus constantes denuncias públicas realizadas respecto de las violaciones a los derechos humanos de los extranjeros “asegurados”. H e c h o s 1. El lunes 19 de diciembre de 2007, debido a una manifestación de cubanos asegurados en la Estación Migratoria de Tapachula, por la falta de transparencia y certeza jurídica en su procedimiento migratorio, aunado a la tortura psicológica ejercida por los agentes de migración consistente en las amenazas de deportación sin previo aviso, el abogado del Centro Fray Matías Ricardo Lagunes denunció ante los medios de comunicación dicha situación. 2. El día viernes 21 de diciembre del mismo año, el abogado del Centro Fray Matías de Córdova por petición del señor Jorge Luís Cruz Arencibia y su esposa Yadeli Espi Bermudez, cubanos asegurados por el tiempo de 7 meses en la estación migratoria siglo XXI, les llevó productos de consumo personal como leche en polvo, café, azúcar y dos paquetes de cigarrillos; los cuales, se encuentran a la venta en la propia estación migratoria. Cabe señalar que en el área de recepción le permitieron introducir los productos con excepción de los cigarros. Una vez dentro de la misma, el Jefe de la Estación Migratoria Ing. Carlos Moreno Flores le dio autorización para ingresar los mismos, a sus representados. Sin embargo, inmediatamente el Lic. Luís Fernando de los Reyes Castillo Jefe del Departamento de Control Migratorio y Asuntos Jurídicos del INM de forma prepotente y autoritaria, dio instrucciones a su personal para confiscar los productos y de conducir al defensor de derechos humanos a su presencia para señalarle que se extralimitaba en sus funciones porque su única labor como ONG es promover los derechos humanos pero no defenderlos y que arriesgaba la entrada del Centro Fray Matías. Tal restricción provocó sentimientos de angustia y ataques de estrés en los extranjeros representados por el Lic. Ricardo Lagunes. 3. Al siguiente día, sábado 22 de diciembre de 2007, el citado Jefe del Departamento de Control Migratorio y Asuntos Jurídicos del INM de forma irregular envió al domicilio particular de la coordinadora del Centro Fray Matías un oficio suscrito por él (DRCHIS/JUR/8289/07) de fecha 21 de diciembre 2007 junto con los productos que el abogado de Fray Matías había ingresado a la Estación. 4. En el oficio mencionado, el Lic. Luís Fernando de los Reyes Castillo, por instrucciones del Delegado Regional del INM Lic. Rafael Pretelin señala que los productos ingresados son de los prohibidos por el artículo 5 fracción IV del Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del INM, que indica que está prohibido: “El comercio, introducción, posesión y uso de armas de fuego, instrumentos punzocortantes, explosivos, teléfonos celulares y en general, todo objeto que ponga en peligro el orden y la seguridad en las estaciones migratorias”. Asimismo, intenta instruir o imponer una decisión al Centro Fray Matías al solicitarle a la coordinadora que cambie de enlace con el INM por que el lic. Ricardo Lagunes ha puesto en riesgo la tranquilidad y la seguridad de la Estación Migratoria. Cabe mencionar, que el Centro Fray Matías ha formulado su inconformidad a la Comisionada del INM mediante oficio 01/CoordFM/08 de fecha 7 de enero de este año para solicitar su intervención respecto de esta política de hostigamiento, autoritarismo y arbitrariedad hacia un defensor de derechos humanos. Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido pronunciamiento o respuesta alguna. Observamos con preocupación, el actuar de las autoridades de la Delegación Regional del I.N.M en Tapachula tendentes a coartar o a limitar la labor de los defensores de derechos humanos de las organizaciones no gubernamentales, por considerar que no gozan de derecho alguno para realizar la labor de defensa y denuncia de las violaciones de derechos fundamentales. Además, de intimidar y hostigar a los defensores de la sociedad civil con restringir su entrada a centros de detención para extranjeros, si continúan ejerciendo su derecho a la promoción, difusión y defensa. Los funcionarios mencionados del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, no tienen la voluntad política de aplicar los compromisos contraídos por México a través de los instrumentos internacionales que protegen y reconocen el derecho y el deber de los individuos e instituciones de proteger y promover los derechos y libertades fundamentales. La labor de los defensores de derechos humanos es de carácter humanitario e indispensable sobre todo en centros de detención migratorio como el de Tapachula, donde los extranjeros detenidos desconocen cuáles son sus derechos frente a la autoridad o en el desarrollo del procedimiento y por tanto requieren de la asistencia legal gratuita brindada por los defensores de derechos humanos. Por lo anterior, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova hace un llamamiento para: 1 Que cesen los hostigamientos, represalias y actos arbitrarios en contra del abogado Ricardo Lagunes del Centro Fray Matías por parte de los funcionarios de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula. 2 Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos intervenga ante las autoridades de migración en Tapachula para salvaguardar el derecho de promover y proteger los derechos y libertades fundamentales en la Estación Migratoria Siglo XXI, restringido para el abogado del Centro Fray Matías. 3 Que el Ejecutivo Federal garantice la aplicación de lo reconocido por la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de la ONU, en particular en lo referente al artículo 2.

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