martes, 29 de enero de 2008

Ordena IFAI publicar correos electrónicos

Autor: Redacción El Pueblo 27-Ene-2008 Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) determinó que los correos electrónicos de los funcionarios deben darse a conocer, porque son cuentas institucionales que se generan ex profeso para el servidor público. Determina IFAI que los correos electrónicos de los funcionarios públicos deben darse a conocer porque son cuentas institucionales Con ello el IFAI modificó la respuesta que la Secretaría de la Función Pública (SFP) ofreció a un particular en la que argumentaba que esa información era inexistente. En la ponencia del recurso de revisión 3178/08, el comisionado ciudadano del IFAI, Alonso Gómez-Robledo Verduzco determinó que los correos electrónicos se encuentran dentro del marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo tanto, añadió, las direcciones electrónicas relacionadas con las atribuciones jurídicas de los servidores públicos son documentos gubernamentales susceptibles de acceso y contienen información que los sujetos obligados generaron, obtuvieron, adquirieron, transformaron o conservaron por cualquier título. El Artículo 32 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Archivo General de la Nación, en coordinación con el IFAI, elaborarán los criterios para el manejo y la conservación de documentos de las dependencias y entidades. En ese sentido, agregó, resulta importante señalar que el Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la materia dispone que todo documento en posesión de las dependencias y entidades forme parte de un sistema de archivos. Bajo esas consideraciones, propuso modificar la respuesta de la SFP e instruirla a que efectúe una nueva búsqueda de copias y/o respaldos de correos electrónicos ubicados en las cuentas institucionales. Sin embargo, precisó, en caso de encontrarse información confidencial, la dependencia deberá entregar al recurrente las versiones públicas de dichos correos electrónicos, en las que elimine el nombre del remitente, dirección electrónica y cualquier otro dato que haga identificable al titular de los datos personales.

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