miércoles, 31 de agosto de 2011

Necesario fincar responsabilidades sobre desapariciones forzadas: CEDH

-Esta práctica es una violación múltiple y continuada de los derechos humanos esenciales.
Vinicio Portela/Poderes
CHIAPAS.-En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Detenido-Desaparecido, el Consejo Estatal de los Derechos Humanos calificó esta práctica como ominosa, cometida en contra de individuos, que por acción u omisión están involucrados servidores públicos.

La desaparición forzada, como comúnmente se le conoce, es una violación múltiple y continuada de los derechos humanos esenciales de carácter inderogable con respecto a las garantías de vida, libertad y judiciales plasmada en la legislación mexicana.El uso de la desaparición forzada por parte de agentes del Estado es una negligencia y trasgrede sus obligaciones constitucionales y humanitarias de salvaguardar la vida, la libertad y seguridad de los ciudadanos.

Por tanto, el CEDH exhortó al Estado Mexicano a consolidar, en apego a los acuerdos internacionales, las medidas de no repetición y acatar las recomendaciones extendidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por los casos que se encuentran en actual vigencia.

El Consejo Estatal de los Derechos Humanos se ha manifestado a favor de abatir la práctica del Detenido-Desparecido, concepto que adoptaron los organismos no gubernamentales para denominar las desapariciones forzadas.En México el antecedente más claro sobre desapariciones forzadas es el concerniente al caso de Rosendo Radilla Pacheco.

En la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es una obligación del Poder Judicial de la Federación acatar el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.Lo anterior crea un precedente histórico y significativo en la interpretación y las decisiones que asumirán en un futuro las autoridades jurisdiccionales en materia de desapariciones forzadas y de derechos humanos, tomando como referencia los tratados internacionales firmados por nuestro país.

Radilla Pacheco, fue detenido ilegalmente en un retén militar ubicado en el municipio de Atoyac de Álvarez del estado de Guerrero, el 25 de agosto de 1974 y que hasta el momento no se sabe nada de su paradero.

En Chiapas, lamentablemente también tenemos casos de desaparición forzada de personas, el más reciente ocurrido el 13 de noviembre del 2006 en donde un grupo de civiles armados y, presuntamente, elementos de la entonces policía sectorial atacaron la comunidad de Viejo Velasco, donde asesinaron a cuatro de sus pobladores y secuestraron a otros cuatro, cuyo paradero hasta la fecha se desconoce; el de Basilio Gutiérrez López, desaparecido forzadamente el 6 de junio de 2001, en Misopá Chinal, Tila; el de Gerónimo Gómez López, desaparecido forzadamente el 20 de diciembre de 2000 en Simojovel; el de Antonio González Méndez, desparecido en EL Calvario, Municipio de Sabanilla; y las decenas de personas desaparecidas en el marco de la estrategia de contra insurgencia implementada por los gobiernos de aquel entonces, contra los movimientos populares de disidencia.

Este organismo de defensa de los derechos humanos coincide con la preocupación de diversos organismos civiles por combatir este flagelo que agravia a la sociedad, de manera particular respecto de la denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, en la cual se señala que en once años (1995/2006) desaparecieron cerca un centenar de chiapanecos.

El CEDH hace un llamado al Procurador General de Justicia del Estado para que en el marco de su competencia, con prontitud, finque responsabilidad a los servidores públicos que ordenaron y/o consintieron y/o protegieron a los grupos civiles armados que cometieron estos crímenes de lesa humanidad. Así mismo, a las autoridades competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, reparen los daños a las víctimas y se implementes medidas de no repetición

Lo anterior sin soslayar que en el año 2009 el Congreso del Estado de Chiapas creó la “Ley para la Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Chiapas”, que cumple con los estándares internacionales en la materia. Esta ley establece medidas de reparación integral a las víctimas, armonizando nuestra legislación con el espíritu de los instrumentos internacionales tales como: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de Roma y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

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